I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14564

precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de
su capacidad jurídica, esta obligación corresponde a quienes ejerzan esas
medidas de apoyo.»
Treinta y uno. El artículo 99 queda redactado del siguiente modo:
«1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o, en el
extranjero, de una demarcación consular a otra, deberá solicitar el alta en el
Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de
Estadística, que la trasladará al municipio de procedencia, donde sin más trámite
se dará de baja en el padrón municipal al interesado.»
Treinta y dos. El apartado 2 del artículo 100 queda redactado del siguiente modo:
«2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones
oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el
artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o
Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el
Registro de Matrícula sin más trámite.»
Treinta y tres. El artículo 101 queda redactado del siguiente modo:
«Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán por medio de un sistema de
intercambio de datos en tiempo real, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, la relación de
altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos
correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que
deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo
electoral.»
El artículo 102 queda redactado del siguiente modo:

«Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior el Instituto
Nacional de Estadística comunicará a las Oficinas o Secciones Consulares, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las
discrepancias detectadas en los datos del fichero central de españoles residentes
en el extranjero, como consecuencia de los procesos de confrontación de los
datos correspondientes de los Registros de Matrícula de las distintas Oficinas o
Secciones Consulares y de éstos con los padrones municipales, con el fin de que
introduzcan las rectificaciones pertinentes.
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará, a las Oficinas o
Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión
Europea y Cooperación, y por los mismos medios, las variaciones en el censo
electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en
sus respectivos Registros de Matrícula las modificaciones pertinentes, a fin de que
en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del fichero
central de españoles residentes en el extranjero y el censo electoral.»
Treinta y cinco. El artículo 107 queda redactado del siguiente modo:
«La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a
cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las
omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de
inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de
los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas

cve: BOE-A-2024-2248
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Treinta y cuatro.