I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14565

por la persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra
clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de las personas menores de edad, o sus tutores o, en su caso, los
residentes mayores de edad con los que habiten, así como, en el caso de las
personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones
representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, quienes ejerzan esas
medidas de apoyo, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas
y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las
solicitudes en relación con estas personas menores de edad o con las personas
con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones
representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, respectivamente.»
Disposición transitoria única. Período transitorio para la puesta en marcha del
sistema de intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de
españoles residentes en el extranjero.
1. Para la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 65, 66, 101 y 102
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en la
redacción dada por este real decreto, y que afectan a la puesta en marcha de la
interconexión de los padrones municipales y el padrón de españoles residentes en el
extranjero con el Instituto Nacional de Estadística, se establece un período transitorio
hasta el 31 de agosto de 2026 para el establecimiento del sistema de intercambio de
datos en tiempo real. A estos efectos, antes de esa fecha, los ayuntamientos, el Instituto
Nacional de Estadística y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación deberán adoptar las medidas necesarias para estar incorporados a este
sistema.
En tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán
los intercambios de información con periodicidad mensual establecidos hasta la entrada
en vigor de este real decreto.
2. Una vez que el Instituto Nacional de Estadística tenga habilitado el sistema de
intercambio en tiempo real, los ayuntamientos se incorporarán progresivamente al mismo
en función de su disponibilidad, coexistiendo ambos sistemas.
El Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio de su labor de coordinación,
publicará mediante resolución de la Presidencia, la fecha a partir de la cual cada
municipio se incorpora al nuevo sistema de interconexión.
3. Hasta que se modifiquen los artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General que establecen la actualización mensual del censo
electoral, la información recibida en tiempo real de ayuntamientos y Oficinas o Secciones
Consulares se acumulará mensualmente para llevar a cabo la actualización del censo
electoral conforme a la normativa vigente.
4. La especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el código
equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia
catastral o código equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 57.1.c), se
realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales,
siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en
tiempo real.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo
establecido en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-2248
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33