III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2244)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14519

conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que
pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. Las Partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del
presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. Las Partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia
de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control,
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. Las Partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control
financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos
Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. Las Partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su
ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa
de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento
régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para las Partes la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
procedimientos de ejecución del PRTR.
9. Las Partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada
con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como
garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los
fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Las Partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del
presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su
caso, del Fondo participante, Next Generation UE – MRR.
11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución
y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación

cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32