III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2244)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de seguimiento en la interpretación y validación
de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones abordadas.
– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:
● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Actuación.
● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas
en la Memoria Anual de Actuaciones.
– Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el
convenio.
Adicionalmente a las funciones indicadas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula undécima.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de Comisión de seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la
sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la
Comisión de seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Cláusula relativa a los fondos europeos.

1. Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Las Partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental
vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo
caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación,

cve: BOE-A-2024-2244
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.