III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2238)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14404

Las zonas aeroportuarias indicadas y los procedimientos de acceso y control han
sido recogidos en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, cuya parte
pública ha sido actualizada por Resolución de 10 de febrero de 2017 del entonces
Ministerio de Fomento.
El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil tiene como finalidad
establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la
protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra,
aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita,
perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tránsito.
5. Servicios de protección de la seguridad personal (Real Decreto 524/2002,
artículo 2.2):
Estas actividades de seguridad privada están previstas en la Ley de Seguridad
Privada, y comprenden la protección de personas que pudieran encontrarse en el interior
de establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados y en el
acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las
que ostenten la condición de autoridad.
Entre estos servicios, en la actual situación de alerta no cabe desatender la
protección de personas en espectáculos públicos y actividades deportivas y recreativas.
Por razones derivadas de la mencionada anteriormente y especialmente la
Ley 8/2011, de 28 de abril, se estima que el porcentaje de personal en servicios mínimos,
con independencia de su número en relación con el servicio concreto de que se trate,
debe establecerse en el 80 %, ya que el riesgo para la integridad física de la persona
protegida es el mismo o superior con ocasión de la huelga.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la no prestación de actividades o su
prestación incompleta, supone un grave riesgo para la seguridad ciudadana y la
integridad física de las personas objeto de protección.
6. Servicios de seguridad en centrales de alarma (Real Decreto 524/2002,
artículo 2.3):
Uno de los sectores de la seguridad privada que se ve afectado por esta huelga es el
de las centrales de alarma, ya que entre sus servicios a prestar se encuentra la atención
a los establecimientos obligados por ley a contar con sistemas de seguridad destinados
a prevenir o, en su caso, reaccionar ante la comisión de hechos delictivos.
De ellos uno de los más significativos es el de la banca, que por su actividad y por su
número de oficinas se encuentra concernido de forma directa ante la posibilidad de no
ser atendido de forma adecuada, lo que podría dar lugar a situaciones de riesgo que
afectarían a la seguridad de las personas que hacen uso de estos servicios.
Esto también se haría extensivo a otros establecimientos como joyerías, unidades de
suministro de combustible, museos, que al igual en la situación anterior forman parte de
los establecimientos que la ley obliga a estar conectados a una central de alarma.
En otro orden hay que hacer referencia a otros tipos de establecimientos, que por
sus características están en mayor medida sujetos a tener instalaciones con un nivel de
seguridad superior a las anteriores, que son las denominadas como infraestructuras
críticas y que por la actividad que realizan resultan esenciales en el funcionamiento
diario de la sociedad, siendo su falta de respuesta motivada por la situación creada por
la huelga del personal podría dar lugar a una situación de desabastecimiento de
productos esenciales.
Por último, conviene no olvidar la importancia del número de conexiones del sector
domiciliario a estas centrales y la alarma social que provocaría ante situaciones
provocadas por la falta de respuesta ante la activación de los sistemas de seguridad.
Como resumen de la importancia del sector de las centrales de alarma, hay que
recordar la función del personal que las atiende para la gestión, verificación y, en su
caso, comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma que

cve: BOE-A-2024-2238
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