III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2238)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

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necesario, entendidos éstos como el conjunto de acciones llevada a cabo con anterioridad
a que se materialice un atentado terrorista con el objetivo de evitar que se produzca.
El nivel de Alerta Antiterrorista consiste en una escala compuesta por varios niveles
complementarios, cada uno de los cuales se encuentra asociado a un grado de riesgo,
en función de la valoración de la amenaza terrorista que se aprecie en cada momento.
En la actualidad está declarado el nivel de alerta 4.
5. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias n.os 233/1997, de 18 de
diciembre; 296/2006, de 11 de octubre; y 31/2010, de 28 de junio, y las que en ellas se
citan) mantiene un criterio reiterado sobre la competencia para la fijación de servicios
mínimos:
«… a quien corresponde determinar el mínimo del mantenimiento del servicio, a fin
de preservar los derechos o bienes constitucionales comprometidos por la huelga, es
aquella autoridad, estatal o autonómica, que tiene competencia y, por consiguiente, la
responsabilidad política del servicio en cuestión es aquella autoridad, estatal o
autonómica, que tiene competencia y, por consiguiente, la responsabilidad política del
servicio en cuestión. Si ya la STC 33/1981 decía que la autoridad “que ostente las
competencias enderezadas a asegurar el buen orden del sector al que pertenece el
servicio, está, naturalmente, llamada de algún modo a participar en la decisión”, la
posterior STC 27/1989 afirmará que “la autoridad más apropiada” es “la que disponga de
competencias sobre los servicios afectados, pues es la que mejor puede ponderar las
necesidades de preservación de los mismos”.»
Sea como fuere, es la autoridad gubernativa la que tiene la responsabilidad del
servicio quien viene estableciendo los mínimos de mantenimiento de los servicios
esenciales. Así ha ocurrido, desde luego, en los supuestos examinados por las
Sentencias a las que se ha hecho referencia. Y, en efecto, hay que confirmar que la
autoridad gubernativa con competencias en un determinado servicio es quien mejor
puede apreciar si dicho servicio es o no esencial para la comunidad, en el sentido de si
su eventual paralización afecta o menoscaba intereses y bienes constitucionalmente
protegidos, siendo obviamente muy superiores las dificultades que una autoridad sin
competencias sobre el servicio puede tener para ponderar lo anterior y, por lo tanto, la
competencia sobre el servicio determina la competencia sobre el mínimo de actividad a
mantener» (Sentencia n.º 233/1997, de 18 de diciembre).
Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al servicio de seguridad privada, habrá
que tener en cuenta si la competencia en materia de seguridad privada corresponde al
Estado o a una Comunidad Autónoma.
6. El artículo 13 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, dispone lo siguiente:
«1. Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía,
tengan competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del
orden público, ejecutarán la legislación del Estado sobre las siguientes materias:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones, así
como la recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de
detectives privados y de sus sucursales, cuando, en ambos casos, tengan su domicilio
en la comunidad autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de las actividades y servicios de seguridad privada que se
realicen en la comunidad autónoma cuando requieran de la misma o de control previo.
c) La inspección y sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que
se realicen en la comunidad autónoma, así como de quienes los presten o utilicen y la
inspección y sanción de los despachos de detectives privados y de sus sucursales que
realicen su actividad en la comunidad autónoma.
d) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros
de formación del personal de seguridad privada que tengan su sede en la comunidad
autónoma.

cve: BOE-A-2024-2238
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Núm. 32