III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2238)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

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2. Coherentemente con ello, los artículos 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, 7.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, disponen que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o
privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de seguir sus instrucciones.
En este contexto de participación y colaboración de la seguridad privada con la
pública en la función de preservar la seguridad como pilar básico de la convivencia, ante
la convocatoria de una huelga que afecta a servicios esenciales para la comunidad,
corresponde a los poderes públicos competentes en cada caso garantizar la prestación
de aquellos mediante la determinación de servicios mínimos de seguridad privada, de
forma compatible con el sacrificio que inevitablemente comporta una huelga para los
estándares normales de prestación de dichos servicios de seguridad. Así lo prevé el
artículo 8.6 de la Ley de Seguridad Privada y el artículo 10.2 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, de acuerdo con la interpretación
del mismo efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En definitiva, el
derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones en su ejercicio, derivadas de
su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y así lo
reconoce la propia Constitución en su artículo 28.2, al recoger como límite expreso la
necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
3. El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, concreta, en su artículo 2, qué
servicios de seguridad privada deben considerarse esenciales, por prescripción de la
normativa propia, de seguridad ciudadana, y otras disposiciones sectoriales ya sea por el
potencial riesgo de la actividad o por el valor de los bienes y derechos
constitucionalmente protegidos. Y en relación con tales servicios, el artículo 3 establece
que los Delegados de Gobierno, cuando el ámbito territorial de la huelga sea autonómico
o inferior, respecto a los servicios declarados esenciales en los términos indicados,
determinarán, mediante resolución, el porcentaje del personal adscrito a los mismos que
deberá desarrollar su actividad durante la misma.
4. Por otra parte, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para
la protección de las infraestructuras críticas, fija de forma precisa cuales son los sectores
estratégicos del estado español. De su análisis técnico incluido en los Planes Estratégicos
Sectoriales de dichos sectores, se extraen de forma consecuente los servicios esenciales
necesarios para el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas que les dan
soporte así como para el desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos.
Estas infraestructuras son fuertemente interdependientes y un fallo de seguridad de
cualquier índole (física o cibernética) en cualquiera de éstas puede desencadenar, por
efectos en cascada, unos escenarios muy graves para el funcionamiento de las mismas
y para la seguridad de los ciudadanos. De ahí el desarrollo normativo, iniciado a
instancias europeas (Directiva 2008/114/CE del Consejo y del Parlamento, de 8 de
diciembre de 2008), para procurar una adecuada protección de estas infraestructuras.
Dentro de estos sectores estratégicos es donde se han identificado infraestructuras
críticas que requieren la determinación de los servicios esenciales en el ámbito de la
seguridad privada en situaciones de huelga, al amparo de lo recogido en el Real
Decreto 524/2002, de 14 de junio.
Por lo tanto, el establecimiento de los porcentajes de cobertura en los servicios
mínimos de seguridad privada, encuentra su base en el reconocimiento legal de estos
sectores estratégicos y sus servicios esenciales, así como en las áreas que requieren
una especial protección por los enormes efectos devastadores que tendría el mal
funcionamiento de cualquiera de sus infraestructuras críticas, lo que sumando al nivel de
alerta antiterrorista actual deriva en una amenaza constante de carácter grave.
El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista establece las directrices generales
que, partiendo de un esfuerzo permanente en el ámbito preventivo, permitan asegurar la
detección, seguimiento, análisis y evaluación continuada del riesgo de atentado terrorista,
así como la puesta en marcha y coordinación de los dispositivos preventivos en caso

cve: BOE-A-2024-2238
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Núm. 32