III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-2243)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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bancaria Banco de Santander, previa emisión por parte de ANECA de la factura que
legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 3 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023, o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún
caso, la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz abonará los gastos de
asistencia de los miembros de los comités de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Escuela Universitaria de
Enfermería de Vitoria-Gasteiz a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente
información: nombre de la universidad (Escuela Universitaria de Enfermería de VitoriaGasteiz)/Razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por
ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz indicará en su convocatoria la
obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política
de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales
evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada
que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.
Es responsabilidad de la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz dictar los actos de
naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe
prevista en este convenio, asumiendo la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-

cve: BOE-A-2024-2243
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.