III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-2243)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14504

Gasteiz tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado
que les resulte de concreta aplicación.
Octava. Protección de datos.
La Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, responsable de
tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes
necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA,
encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados
por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, junto con cada informe de evaluación, y
suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos
personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad
establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/2023 de 22 de marzo. La Escuela Universitaria de Enfermería de VitoriaGasteiz facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la
información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la
materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las
previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
ANECA notificará a la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Escuela
Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD,
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

cve: BOE-A-2024-2243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32