III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-2243)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14502

La Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz indicará en su
convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus
registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz establecer.
4. Contra los acuerdos privados de la Escuela Universitaria de Enfermería de
Vitoria-Gasteiz, resultantes de las evaluaciones solicitadas, no cabrá recurso alguno en
vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular
contra tales decisiones de la Escuela Universitaria por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Escuela Universitaria cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. la Escuela Universitaria de Enfermería de
Vitoria-Gasteiz informará a ANECA del resultado de las impugnaciones.
La Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz resolverá las
impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Escuela Universitaria de Enfermería de
Vitoria-Gasteiz en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Escuela
de Enfermería de Vitoria-Gasteiz la aplicación telemática que utiliza para la petición de la
evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario
de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Escuela Universitaria de
Enfermería de Vitoria-Gasteiz.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz. Este procedimiento
respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de
evaluación de la correspondiente actividad del personal docente e investigador
funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudiera realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.

La Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz compensará a ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados
con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Escuela Universitaria
de Enfermería de Vitoria-Gasteiz. Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Escuela
Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz en la cuenta corriente con número de
IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755, abierta a nombre de ANECA, en la entidad

cve: BOE-A-2024-2243
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.