III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-2243)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14501

dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, así como de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las Escuelas de Enfermería que se encuentren adscritas a Universidades
Públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su personal docente e
investigador contratado que sea equiparable al sistema de evaluación del personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma
considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera,
así como a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e
investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
3. ANECA y la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, tienen un
interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera
que sea su vínculo jurídico con la Universidad del País Vasco y, por ello, está interesada
en poder contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador
contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de un centro adscrito a una
Universidad –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas
de personal.
5. ANECA y la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, acuerdan
suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

Segunda.

Obligaciones de la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

Las obligaciones de la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.

cve: BOE-A-2024-2243
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador de la Escuela Universitaria de Enfermería de VitoriaGasteiz y, en concreto, de las figuras que la Escuela Universitaria de Enfermería de
Vitoria-Gasteiz establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Escuela
Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz por ser de su competencia, y estará sujeta
a derecho privado.