III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2242)
Orden TED/88/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14460

– El nivel de existencias de GNL durante el día en que transcurre la huelga, de
acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé que se encuentren por encima
del nivel mínimo de seguridad.
– No existen descargas programadas para el día concreto de la huelga. (Descarga
programada más próxima a la fecha de convocatoria el día 9 de febrero de 2024).
– Deberá mantenerse operativo el cargadero de cisternas para el abastecimiento de
redes de distribución alimentadas por planta satélite de GNL.
En función de la demanda prevista para el periodo que transcurre desde el día 3
hasta el 9 de febrero, se ajustarán los niveles de producción de las entradas al sistema
gasista siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el
día previo como durante el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen
situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las
entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los
supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, se
procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las
medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.
Tercero.
En la refinería de Repsol, SA, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe
garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Repsol pondrá en
operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así
como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
Cuarto.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y

cve: BOE-A-2024-2242
Verificable en https://www.boe.es

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.