III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2242)
Orden TED/88/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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modificación del contenido de la propuesta remitida por las empresas afectadas. En
relación con el listado de estaciones de servicio incluidas en el anexo, se ha considerado
conveniente elaborar internamente el listado para asegurar el suministro y la
proporcionalidad de la propuesta, asegurando por tanto que responde a las necesidades
mínimas exigidas para cumplir con los servicios esenciales.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con
fecha de 5 de febrero de 2024.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general
previstas para el día 7 de febrero.
Por todo lo anterior resuelvo:
Primero.
Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y
almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la
disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las
instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las
instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y
combustibles gaseosos.
Segundo.

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de
Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de Redes de
Transporte (Enagás Transporte, SAU) y los titulares de Redes de Distribución deben
garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción hasta las
instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán además garantizar que disponen
de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su
propiedad.
Por otra parte, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la
disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las comunidades
autónoma afectadas (en particular de las instalaciones de las Estaciones de
Compresión).
b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones
deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la
demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para
atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. En concreto, se prevé lo
siguiente:
Planta de Barcelona:
– El nivel de producción publicado en sistema SL-ATR de Enagás GTS el día en
cuestión asciende a 141,3 GWh/d (aprox. 500.000 m3(N)/h) a 7 de febrero.

cve: BOE-A-2024-2242
Verificable en https://www.boe.es

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y
los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Al respecto, para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural, se
deben fijar los siguientes servicios mínimos: