III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2242)
Orden TED/88/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14458

Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU, en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
Enagás GTS, SAU, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro
de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los
almacenamientos, el transporte y la distribución.
En su informe de 2 de febrero de 2024 con motivo de la huelga general en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Cataluña convocada para el 7 de febrero de 2024,
Enagás GTS, SAU, ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la
necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas,
mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista,
así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación
de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:
a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos
de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las
presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de
Gestión Técnica del Sistema.
b) La planta de regasificación de Barcelona debe estar disponible y con niveles de
producción y de almacenamiento en su caso, suficientes para mantener la seguridad de
las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas, la atención de la demanda
y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.
El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del
petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya
garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos
contenidos en el apartado segundo de la presente orden, así como en el anexo I.
Por su parte, el apartado tercero y el anexo II de la presente orden recogen los
servicios mínimos establecidos para la actividad de refino, siendo determinados con el
objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente,
fundamentales en instalaciones de tal complejidad.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la
actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios
mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga
convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de
suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como
características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se
establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las
comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el
apartado cuarto y en el anexo III, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho
de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del abastecimiento a
los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para postes marítimos en
base a criterios geográficos equivalentes al 20 % de las instalaciones inscritas, a nivel
autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 5 de
febrero a las 12:00 h, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional
que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos
señalados. A este respecto, no se han recibido alegaciones que implicasen la

cve: BOE-A-2024-2242
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Núm. 32