III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2242)
Orden TED/88/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/88/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de febrero de
2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cataluña que se iniciará a las 00:00 horas del día 7 de febrero y finalizará a
las 24:00 horas de ese mismo día, convocada por la organización sindical Confederació
General de Catalunya (CGT), que afectará las dos últimas horas de la jornada diaria de
todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y
trabajadores del sector privado y empleadas y empleados públicos de todas las
empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma de Cataluña. Así mismo, se considera la convocatoria de huelga general de la
organización sindical Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) prevista de 12 a 14
horas del mismo día 7 de febrero de 2024.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su
artículo 2, apartado 2, que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional
y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo; el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga, y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las
actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por
menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el
establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de
octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas
de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de
huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se
designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración
de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los
interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial
a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a
la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 30 de
noviembre de 2023, y la referente a la huelga general convocada de ámbito nacional el
día 24 de noviembre de 2023.

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