III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14414

7. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la
suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo
que se especifica a continuación:
a)

Seguro principal.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores,
eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
En las plantaciones de limón se asegurarán de forma conjunta las producciones de
principal y de redrojos (producción de floraciones posteriores).
En parcelas con plantones la producción a consignar en la declaración de seguro
coincidirá con el número de plantones.
b)

Seguro complementario.

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro
principal, el agricultor podrá suscribir un seguro complementario, fijando libremente la
producción asegurada y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción
declarada en el seguro principal no supere las esperanzas reales de producción en el
momento de su contratación.
2. En ambos seguros, si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en
alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro queda definido por las siguientes condiciones:
Parcelas de cítricos en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y
términos municipales que se recogen en el anexo IV.
Periodo de garantías.

1.

Seguro principal.

a)

Garantía a la producción.

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
En las fechas que figuran en el anexo VI.
En la fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección.

cve: BOE-A-2024-2240
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.