III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024
b)

Sec. III. Pág. 14415

Garantía a la plantación.

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de la implantación (arraigo) en la parcela
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) Garantía a las instalaciones.
1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
2.º) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario.

a) Inicio de garantías: con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Quinto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los periodos
de suscripción serán los que se determinan a continuación:
a) Seguro principal: se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de septiembre, en
todo el ámbito.
b) Seguro complementario: se iniciará el 15 de mayo y finalizará el 15 de
septiembre.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades, plantones
e instalaciones del seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de primas y del
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el
agricultor, según los límites que se relacionan en el anexo VII.
Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija
para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha
variedad.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico solo podrán aplicarse
en las parcelas inscritas y certificadas como ecológicas según lo establecido en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo. Las parcelas que, aun
realizando producción de acuerdo con dicho reglamento, se encuentren en período de

cve: BOE-A-2024-2240
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Artículo 9. Precios unitarios.