III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14413

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Para aquellas variedades de naranja relacionadas en el anexo VI, como
susceptibles de ser tratadas para evitar la caída de fruto al final del ciclo, en caso de que
se opte por realizar dichos tratamientos, estos deberán realizarse en el momento
oportuno con un fitorregulador autorizado por el registro de productos fitosanitarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Para aquellas variedades de mandarina relacionadas en el anexo VI como
susceptibles de sufrir envejecimiento de la piel, deberán realizarse los tratamientos
oportunos con ácido giberélico.
g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
h) Recolección en el momento adecuado.
i) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria
y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter
fitosanitario.
j) Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias
y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
k) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la
producción y de los plantones de cítricos que posea en el ámbito de aplicación, en una
única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, se considerarán como una sola explotación.
3. En la suscripción de este seguro y, para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única las producciones de naranja, mandarina, lima, limón
y pomelo, así como los plantones de cítricos durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades
especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al
conjunto de parcelas de la explotación.
Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca, se
podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y
cuando cada una de ellas tenga más de 100.000 euros de valor de producción
asegurado en el seguro principal y se contraten en módulos distintos.
4. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias. En la garantía a la
producción, dentro de la misma comarca agraria, serán explotaciones distintas, el
conjunto de variedades de recolección hasta el 31 de diciembre incluido y el conjunto de
variedades de recolección posterior a esta fecha.

cve: BOE-A-2024-2240
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32