III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

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e) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
1.º Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.º Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
3.º Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.
No obstante, se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por
instalaciones independientes o medidas preventivas diferentes.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
f) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables
que se encuentra sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.º Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el periodo
comprendido entre su implantación en el terreno (arraigo) y su entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable.
Tendrán también la consideración de plantones:
Los árboles sobreinjertados no productivos, con material certificado y, en su caso,
provisto de pasaporte fitosanitario, procedente de viveros autorizados.
Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.
2.º Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción según la definición anterior.
g) Producción asegurada: es la producción de naranja, mandarina, limón, lima y
pomelo reflejada en la declaración de seguro.
h) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
i) Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
j) Recolección: operación por la cual los frutos son separados del árbol.
k) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie las zonas improductivas.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado,
aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.

cve: BOE-A-2024-2240
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Núm. 32