III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024
d)

Sec. III. Pág. 14411

Las de árboles aislados.

Artículo 2.

Definiciones.

Se entiende por:
a)

Destino de la producción:

1.º Fresco: Producción destinada a consumo en fresco. Las prácticas de cultivo
necesarias para obtener este tipo de producción son las habituales y normales aplicadas
en el sector.
2.º Industria: producción destinada a la industria de los zumos, aplicando para ello
prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel de riqueza en zumo.
b) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
c) Edad de la instalación:
1.º Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la substitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
2.º Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
d)

Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje.
2.º Cortavientos artificiales: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
3.º Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de
malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las
producciones asegurables.
Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo,
incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
4.º Cabezal de riego:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5.º

Red de riego localizado:

Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas agrícolas, que dosifican el caudal de
agua a las necesidades de la planta.

cve: BOE-A-2024-2240
Verificable en https://www.boe.es

Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida
por: