III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14154

– Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo
hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de tales datos.
– Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a
cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.
– Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se
causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo
previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
– Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente
estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus
prórrogas.
– Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en
los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener
como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o
la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información
confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.
Sobre el Ministerio de Defensa y la asociación recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
El MINISDEF y la asociación asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas
de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de
seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2177
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.