III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

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presente convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la
cooperación convenida entre el HCDGU-CSVE y la asociación.
Undécima.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Duodécima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Protección de datos personales y transparencia.

– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como aquellas
acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
– A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
– A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos
personales.
– A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en
AFADE y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter personal en
cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de
finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.
– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona
con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados
anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

cve: BOE-A-2024-2177
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en la asociación y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse
de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de
Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, estas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente: