III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

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representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán
incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe,
entre su personal, si lo estiman oportuno.
2. Su composición será la siguiente:
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) La persona que ostente la Dirección del HCDGU-CSVE, o persona en quien
delegue.
b) Un técnico nombrado por la Dirección del HCDGU-CSVE.
Por parte de la asociación:
a)
b)

La persona que ostente su Presidencia, o persona en quien delegue.
Un técnico nombrado por la Presidencia.

3.

Serán competencias generales de esta Comisión Mixta de Seguimiento:

a) La evaluación del desarrollo del presente convenio.
b) La preparación de sucesivos programas.
c) La propuesta de la prórroga, modificación o rescisión del convenio.
d) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la
Comisión Mixta de Seguimiento por cualquiera de las partes.
4. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados que
pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser
sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser
notificado a la otra parte.
5. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta de
Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo
de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
6. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de
aplicación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa
nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y
documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se
mantendrá aun cuando este deje de estar en vigor.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Décima. Publicidad.
En la publicidad y actividades que el HCDGU-CSVE y la asociación hagan a través
de cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la aplicación del

cve: BOE-A-2024-2177
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Imagen institucional.