III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14151

j) La asociación será responsable de sus actividades en el centro hospitalario y de
las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito a su propia costa un
seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del voluntariado que
deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del convenio.
Tercera.

Aportaciones del HCDGU-CSVE.

El HCDGU-CSVE se compromete a:
a) Facilitar el espacio físico que determine la Dirección del HCDGU-CSVE, para su
utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de
voluntarios actuantes en el hospital.
b) Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como autorizar la
instalación de un equipo informático de la asociación.
c) Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos
del HCDGU-CSVE, para que el máximo número de enfermos de Alzheimer y otras
Demencias puedan tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la
coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.
Cuarta. Personal.
1. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la asociación
corresponderán única y exclusivamente a esta, siendo el HCDGU-CSVE ajeno a dichas
relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable al presente convenio, ni
siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la asociación. La
actividad del voluntariado complementa, pero no suplanta ni interferirá en ningún caso la
de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCDGU-CSVE y se acreditarán
mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la asociación, o en su defecto, por
el HCDGU-CSVE.
3. El coordinador de voluntariado dependerá orgánicamente de la asociación, el
cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.
4. El personal voluntario dependerá orgánica y funcionalmente de la asociación a
través del coordinador designado al efecto por la misma. Este coordinador, al que
corresponderá en exclusiva la gestión del personal voluntario, será el único interlocutor
válido entre la asociación y el HCDGU-CSVE.
5. Todos los voluntarios acatarán las normas generales y de seguridad e higiene
del HCDGU-CSVE.
Quinta.

Financiación.

Sexta. Horario de actividades.
Las actividades se realizarán en el horario que la dirección del HCDGU-CSVE estime
más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio y coordinar las acciones
previstas, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por los

cve: BOE-A-2024-2177
Verificable en https://www.boe.es

La ejecución del presente convenio no supondrá un incremento de los gastos del
presupuesto del Ministerio de Defensa ni del presupuesto de la asociación, tampoco
generará ningún ingreso a dichas instituciones.
El Ministerio de Defensa, cuenta con medios personales y materiales necesarios
para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.