III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14150

Séptimo.
Que la citada Ley 45/2015, de 14 de octubre, en su artículo 18.2 establece que la
colaboración de la Administración General del Estado con entidades de voluntariado, se
ajustará a lo dispuesto en este texto legal y se prestará preferentemente a través de
convenios o acuerdos de colaboración.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto acordar la actuación del voluntariado de la
Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE», en lo sucesivo la
asociación, en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida
y Esperanza, en lo sucesivo HCDGU-CSVE, con enfermos de Alzheimer y otras
Demencias, atendidos en el mismo, con el fin de proporcionar formación e información a
los enfermos de Alzheimer y otras Demencias, y a sus familiares sobre todo lo referente
a la enfermedad.
Segunda.
1.

Aportaciones de la asociación.

La asociación se compromete a:

a) Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención a los
pacientes.
b) Nombrar un coordinador de voluntariado, que será responsable de la actuación
de sus miembros y será el interlocutor válido ante el representante nombrado por
el HCDGU-CSVE.
c) Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.
Asimismo la asociación, a través de los voluntarios se compromete a:

a) Al acompañamiento al enfermo y a su familia, cuando el equipo médico
encargado de su seguimiento del HCDGU-CSVE considere que el paciente reúne las
condiciones clínicas adecuadas y el paciente lo autorice.
b) A la suplencia del cuidador primario, cuando este y el paciente lo autoricen, para
facilitar su descanso físico y emocional.
c) Al apoyo psicológico y sociológico al enfermo y su familia, cuando estos así lo
autoricen.
d) A promover acciones de formación e información a los familiares de enfermos de
Alzheimer y otras demencias sobre lo referente a la enfermedad.
e) A asesorar y formar a los familiares de los enfermos de Alzheimer y otras
Demencias en temas asistenciales y sociales por medio de curso teórico-prácticos.
f) A realizar actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del
enfermo en el hospital y la distracción con actividades de ocio, cuando el paciente lo
autorice.
g) Al apoyo al personal sanitario, si la Dirección del HCDGU-CSVE así lo solicita,
mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en estas
últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.
h) A comunicar al coordinador de voluntariado los casos que presentan situaciones
y necesidades que requieran la intervención de otros profesionales, para que se
comunique al responsable correspondiente del hospital y adopte las medidas adecuadas.
i) La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá
en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.

cve: BOE-A-2024-2177
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