III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14149

Segundo.
Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de Vida y
Esperanza, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión
social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de
las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en
el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más
solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado
desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su
acción en campos como la salud.
Tercero.
Que la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias «AFADE» es una
institución privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro, inscrita con
el número 612027 en el Registro Nacional de Asociaciones de la Subdirección General
de Asociaciones, Archivos y Documentación del Ministerio del Interior.
Cuarto.
Que constituye el fin principal de esta asociación el apoyo al enfermo con Alzheimer
y otras demencias, así como al cuidador como soporte principal del enfermo buscando
soluciones para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. El apoyo a
personas afectadas y sus familiares se concreta en dar servicios multidisciplinares
atendiendo sus necesidades, proponiendo actividades de ocio, multiculturales, talleres y
encuentros para que de forma conjunta los enfermos y sus familiares puedan establecer
contacto con otras personas afectadas o no por la enfermedad.
Quinto.
Que la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, es un trastorno crónico y
progresivo, que desemboca en una incapacidad de quien lo padece y una dependencia
total y absoluta de cuidadores, requiriendo de constantes cuidados de larga duración. El
impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del
paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya
existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.

Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, y a la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se entiende
por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y
desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En
este sentido, deben tener carácter altruista y solidario; su realización debe ser libre; se
debe llevar a cabo sin contraprestación económica y debe desarrollarse a través de
organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el Voluntariado Social, la persona
jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de
sus programas de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las
entidades deberán figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan
actividades en el campo de la acción social y, por otro lado, deberán tener suscrita una
póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a
terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

cve: BOE-A-2024-2177
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Sexto.