III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2177)
Resolución 420/38016/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias "AFADE", para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14155

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previos a la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Extinción y resolución del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Serán causa de resolución del convenio:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) o de la asociación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por
cualquier otra causa prevista en las leyes.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización
alguna entre las partes.
2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta.

Incumplimiento del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Asociación
Nacional del Alzheimer y otras Demencias, la Presidenta Nacional, Eugenia García Alba.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-2177
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En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá
requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo
de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas,
comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no
afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de
incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.