I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2092)
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14015

Artículo 8. Objeto de la información del modelo 238, «Declaración informativa para la
comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 238, «Declaración informativa para la
comunicación de información por parte de operadores de plataformas», la información
contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter, apartado 4,
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los
«operadores de plataforma obligados a comunicar información» y los «vendedores
sujetos a comunicación de información» que hayan llevado a cabo una actividad
pertinente.
No obstante, el contenido de la declaración presentada por los «operadores de
plataforma excluidos» a los que se refiere el artículo 54 ter, apartado 2, segundo párrafo,
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que puedan
demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su
plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información, se limitará a los
datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación)
especificados en el anexo II.
Asimismo, si el operador de plataforma obligado a comunicar información cumple en
España y en otro Estado miembro o «Jurisdicción socia» alguno de los criterios de
conexión enumerados en el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Estado miembro de declaración no es España, el
contenido de la declaración se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado
A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II y su nombre, TIN
(Tax identification number) y dirección en esa jurisdicción donde declare.
Igualmente, el contenido de la declaración presentada por los operadores de
plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.5 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se limitará a los datos
de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) y de la
Plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la Plataforma declarante
(apartado B.1 de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.
Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 238, «Declaración informativa para la
comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
La presentación del modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de
información por parte de operadores de plataformas», tendrá carácter anual y su plazo
de presentación será el establecido en el apartado 6 del artículo 54 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 238,
«Declaración informativa para la comunicación de información por parte de
operadores de plataformas».
1. La presentación del modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación
de información por parte de operadores de plataformas», se efectuará mediante la
presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 6, de acuerdo con

cve: BOE-A-2024-2092
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Núm. 31