I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2092)
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14016

las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también
incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha
y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y
aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones
necesarias y proceder a su nueva presentación.
Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 238,
«Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores
de plataformas», se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido
de los mismos que figuran en el anexo II, y su formato y diseño serán los que consten en
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
1. Se incluye el modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de
otros operadores de plataforma obligados a comunicar información», en la relación de
modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución a que se refiere
el artículo 1, apartado 4, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Se incluye el modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de
información por parte de operadores de plataformas», en la relación de declaraciones
informativas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración
informativa para la comunicación de información por parte de operadores de
plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de
dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
Madrid, 1 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2024-2092
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Disposición final segunda.