I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2092)
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14013

Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las condiciones y el
procedimiento establecidos en el artículo 4.
Artículo 2.

Obligados a presentar el modelo 040.

1. Deberán presentar el modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el
Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información»,
cumplimentando el apartado «1. Registro de Operadores de Plataforma Extranjeros No
Cualificados» del anexo I, aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar
información definidos en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que elijan a España como Estado
miembro de Registro único.
2. Asimismo, deberán presentar el modelo 040 de «Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no
cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar
información», cumplimentando el apartado «2. Registro de Otros Operadores de
Plataforma» del anexo I, los operadores de plataforma obligados a comunicar
información a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 040.
1. Declaración de alta. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la
actividad como «operador de plataforma» en los términos definidos en la sección I del
anexo del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y
los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático
obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de
la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras
normas tributarias.
2. Declaración de modificación. Esta declaración deberá presentase en el plazo de
un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
3. Declaración de baja. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes
desde que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 5.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo 040 de «Declaración censal
de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no
cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar
información» estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El operador de plataforma deberá disponer de número de identificación fiscal.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y
autenticación basado en certificado electrónico, el operador de plataforma deberá
disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones
que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2024-2092
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 040.