I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2092)
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14012

A continuación, los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 prevén, respectivamente, los obligados a
presentar el modelo, el objeto de la información, así como el plazo y formas de
presentación de dicho modelo y el formato y diseño de los mensajes informáticos.
Por último, la disposición final primera de la presente orden incluye el modelo 040 de
«Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de
plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de
plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238, «Declaración
informativa para la comunicación de información por parte de operadores de
plataformas» en la relación de declaraciones censales e informativas a que se refieren,
respectivamente, el apartado 4 y 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre; mientras que su disposición final segunda regula su entrada en vigor.
Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, «operadores de plataforma», el volumen
y formato de la información a presentar y el carácter intercambiable de la misma, la
presentación de ambas declaraciones debe realizarse por vía electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los
artículos 3.11, 3.12, 30.2, 54 ter y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 040.
1. Se aprueba el modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de
otros operadores de plataforma obligados a comunicar información», que figura como
anexo I.
2. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 040.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la

cve: BOE-A-2024-2092
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31