I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2092)
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14011

Concretamente, por lo que respecta a las obligaciones de registro de los operadores
de plataforma, la disposición final primera del citado Real Decreto introduce dos nuevos
apartados 11 y 12 en el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, relativos al Registro de
operadores de plataforma extranjeros no cualificados y al Registro de otros operadores
de plataforma obligados a comunicar información, respectivamente. Paralelamente, la
declaración de alta, modificación y baja en ambos Registros se regula en los nuevos
artículos 9 bis, 9 ter, 10 bis, 10 ter, 11 bis y 11 ter del RGAT.
En cuanto a la obligación de información de determinadas actividades por los
operadores de plataformas, el apartado trece de la disposición final primera del citado
Real Decreto modifica el artículo 54 ter del RGAT para adaptarlo a los términos en los
que dicha obligación está configurada tanto en la DAC 7 como en las Normas tipo de la
OCDE.
Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los
«operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán suministrar a la
Administración tributaria determinada información respecto al «período de referencia»
relativa a las «actividades pertinentes» efectuadas por los «vendedores sujetos a
comunicación de información».
No están sujetos a dicha obligación de información los «operadores de plataforma
cualificados externos a la Unión», cuyas «actividades pertinentes» son, en su totalidad,
«actividades pertinentes cualificadas» que son objeto de un intercambio automático de
información. Por su parte, los «operadores de plataforma excluidos» que puedan
demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su
plataforma no tiene «vendedores sujetos a comunicación de información», deberán
presentar durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que sean
«operadores de plataforma excluidos» una declaración negativa comunicando a la
Administración tributaria española su condición de «operador de plataforma excluido».
Por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar un modelo, 040, a través del que se
realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de
plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de
plataforma obligados a comunicar información. El contenido y diseños de registro del
modelo 040 figuran en el anexo I de esta orden.
Resulta, asimismo, necesario aprobar el modelo de declaración necesario para
habilitar la presentación de la nueva declaración informativa anteriormente mencionada,
modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de
operadores de plataformas», junto con los correspondientes diseños de registro a través
de los cuales se normaliza la información a suministrar.
El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo II
de esta orden.
De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el modelo 040 de
«Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de
plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de
plataforma obligados a comunicar información».
Por su parte, los artículos 2, 3 y 4 precisan, respectivamente, los obligados a
presentar dicho modelo 040, su plazo de presentación y las condiciones y procedimiento
para su presentación, mientras que el artículo 5 concreta cómo se efectuará la
declaración de modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma
extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados
a comunicar información.
Adicionalmente, el artículo 6 aprueba el nuevo modelo 238, «Declaración informativa
para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».

cve: BOE-A-2024-2092
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Núm. 31