III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2083)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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Décima. Terminación anticipada de las prácticas.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
periodo de realización de las prácticas el MAPA considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización, imputable al alumno, se comunicará al tutor
académico. Acreditado este hecho, podrá ser causa de la finalización anticipada de las
prácticas.
Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos siete
días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la
UGR la baja anticipada indicando la razón que motiva la misma.
Undécima.

Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece
una Comisión de seguimiento constituida por los representantes de cada una de las
partes, designados por cada una de las partes firmantes del convenio.
La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:
Por parte del MAPA:
– Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal.
– Un representante de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Por parte de la UGR:
– Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en
quien delegue.
– Directora de Empleo y Prácticas.
La comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las
partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las
correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las Prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de estas.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa
de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las
partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente
manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante,
respecto a dichos datos.

cve: BOE-A-2024-2083
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.