III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2083)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas,
de participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación
complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales
indispensables para realizar el trabajo encomendado.
El tutor profesional recibirá por parte de la UGR un certificado acreditativo de la labor
desarrollada, así como de la duración de esta. Asimismo, tiene derecho a ser informado
acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto
formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la universidad en
caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento
de los fines propios de su función.
Séptima.

Seguros.

Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento
correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios
estudiantes o por la Universidad, deberán estar cubiertos para la contingencia de
enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por
responsabilidad civil.
A los efectos, la UGR garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros,
confirmando la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y
eficiencia. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la UGR.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
Octava.

Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.

Los estudiantes no podrán cumplir en el laboratorio un horario superior a 7 horas
diarias con carácter general.
Los estudiantes tendrán derecho a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con la
antelación suficiente al centro donde realice las prácticas. En cuanto a las vacaciones,
no existen, al no concurrir relación laboral que genere el derecho a las mismas.
El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la UGR, en este sentido, las incidencias que
considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la UGR, a los
efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Relación del estudiante con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito
laboral.
Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de
funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal
laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas
académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de
servicios efectivos.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de prácticas académicas
externas no tiene la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2024-2083
Verificable en https://www.boe.es

Novena.