III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2083)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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Decimotercera. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas académicas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a
partir de su entrada en vigor, la Universidad deberá aplicar la Disposición adicional
quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) sobre Inclusión en el
sistema de la Seguridad Social de aquellos alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación, previstos en el
presente convenio.
Decimocuarta.

Financiación.

Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de
estudios ni conllevan compromisos económicos para el MAPA.
Decimoquinta.

Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser
prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta.

Extinción y modificación.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de treinta días desde la recepción de la notificación
cumpla sus obligaciones.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y
a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.
Decimoséptima.

Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento prevista en el convenio. De no alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas

cve: BOE-A-2024-2083
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: