III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2085)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13958

evacuación en los núcleos de población ubicados a menos de 200 m y en las viviendas
aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, según el condicionante 1.ii.21,
teniendo en cuenta los efectos acumulativos derivados de otros proyectos en tramitación,
para reporte al órgano competente de la Generalitat Valenciana.
– Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las
líneas de líneas de alta tensión, según el punto 1.ii.22, para reporte al órgano
competente de la Generalitat Valenciana.
– Se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, en épocas propicias
para la identificación de los distintos taxones conforme al condicionante 1.ii.23.
– Se respetarán todos los bancales y ribazos existentes de longitud igual o superior
a 5 m, tal y como se establece en el condicionante 1.ii.24.
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, no
pudiendo interferir con sus periodos reproductores, en especial, de las especies
protegidas conforme al condicionante 1.ii.29, que deberá contar con informe favorable
del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
– Se presentará un plan completo de medidas compensatorias ante el organismo
competente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo, con los
condicionantes indicados en el punto 1.ii.31.
– La planta fotovoltaica se diseñará a modo de islas con una superficie de módulos
inferior a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas, conforme al
condicionante 1.ii.32.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística con informe favorable de los
organismos competentes de la Generalitat Valenciana, tal y como se expone en el
condicionante 1.ii.37.
– Se realizará un estudio previo al inicio de las obras en el tramo final de la línea
aéreo-subterránea de alta tensión para determinar la posible afección del proyecto al
patrimonio paleontológico de la Sierra del Colmar, que contará con informe favorable del
organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, según se
recoge en el condicionante 1.ii.38.
– Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas situadas a
menos de 100 m de las actuaciones. Se realizarán estudios de modelización de los
campos magnéticos generados para valorar las afecciones sobre la salud de la
población, que se entregará al órgano competente de la Generalitat Valenciana, según el
condicionante 1.ii.46.
– Si el proyecto ocupa zonas de riesgo por inundación en cualquiera de sus niveles,
se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien deberá
determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente, conforme al
condicionante 1.ii.50.
– Si el proyecto ocupa zonas afectadas por riesgo de deslizamientos, se deberá
realizar un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente
y tomar las medidas correctoras pertinentes, tal y como se expone en el
condicionante 1.ii.51.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3, presentándose ante el organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización

cve: BOE-A-2024-2085
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Núm. 30