III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2085)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13957

a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública
y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat
Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción del País Valencià.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 28 de marzo de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 9 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo de la implantación de la PSFV deberá presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana para informe
favorable. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente
previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las
pertinentes exclusiones debido a afección sobre terreno forestal, según se especifica en
el apartado b) de la DIA. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de los límites de
dichas poligonales, conforme al condicionado 1.i.1 de la DIA.
– Se ha de elaborar un documento técnico comprensivo donde se incluya el Plan de
Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de las instalaciones, a
presentar ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana
para su conocimiento, tal y como se recoge en el condicionante 1.i.3.
– Se requiere informe favorable al estudio de inundabilidad por parte del organismo
competente en ordenación del territorio y del organismo competente en aguas de la
Comunidad Valenciana, según se expresa en el condicionante 1.ii.12.
– Los cruces subterráneos de la línea de evacuación con los cauces afectados
deberán respetar la distancia de 1 m entre la generatriz superior de la conducción y el
lecho del cauce. Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de
pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de
topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido
transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración,
conforme a los condicionantes 1.ii.13 y 17.
– Se cuantificarán los impactos acústicos generados por las obras y el
funcionamiento de la planta fotovoltaica, de las distintas subestaciones y de la línea de

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