III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2085)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13956

línea de evacuación se modifique para que se cumpla la distancia delimitada por la zona
de servidumbre. Asimismo, el organismo señala que no es viable la ejecución en zanja
en los distintos cruces con la autovía N-338 y con la A-70, solicitando la modificación del
trazado de la línea, de modo que el cruzamiento se realice mediante hinca horizontal o
perforación dirigida. Se da traslado al promotor, el cual acepta los condicionados
técnicos señalados por el organismo y se compromete a aplicarlos en el diseño de la
línea de evacuación en el proyecto de ejecución durante el trámite de la autorización
administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que considera necesaria la
realización de un estudio de inundabilidad por peligrosidad de inundación de carácter
geomorfológico, estudio que se deberá remitir tanto a ese organismo como a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, en virtud de la normativa autonómica aplicable
(PATRICOVA). Asimismo, el organismo considera la implantación contraria a la
ocupación racional y sostenible del suelo, al afectar a suelos de alto valor agrológico. Se
da traslado al promotor, que entrega el citado estudio de inundabilidad, informa que
solicitará las correspondientes autorizaciones ante la Confederación Hidrográfica del
Júcar, e indica que se reducirá la ocupación de suelos de alto valor agrológico.
Se ha recibido contestación extemporánea del Ayuntamiento de Alicante, el cual
muestra oposición al proyecto por considerar incompatible la infraestructura de
evacuación con otros proyectos de remodelación y/o mejora relacionados con la vía
ferroviaria y con el enlace de las autopistas A-70 y A-31. Asimismo, solicita el estudio y
evaluación de alternativas a la propuesta planteada, una valoración urbanística del suelo
afectado y un estudio de la posible incidencia a elementos del Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos. Finalmente, solicita modificaciones al trazado de la línea de
evacuación para que discurra en su totalidad al margen de la A-70 y no se encuentre en
las inmediaciones del suelo urbano próximo a la zona industrial para que no lo
condicione ni tenga incidencia territorial y paisajística. Se da traslado al promotor, que
indica que el diseño final de la instalación, a concretar en el marco de la autorización
administrativa de construcción, cumplirá la normativa vigente en materia urbanística.
Preguntados la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Diputación Provincial de
Alicante, Red Eléctrica de España, SAU, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), SA, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de noviembre de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 9 de noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección
General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, a la Dirección Territorial de
Alicante, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la
Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta

cve: BOE-A-2024-2085
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Núm. 30