III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2085)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala,
SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF
Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).

Energías Renovables Lucinala, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30
de julio de 2021, subsanada en fecha 1 de septiembre de 2021, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica «PSF Lucinala», de 70,25 MW en
módulos fotovoltaicos y 62,40 MW de potencia instalada en inversores, y su
infraestructura de evacuación, consistente en líneas a 30 kV, la subestación
Loural 30/220 kV, la línea de evacuación a 220 kV «SET Loural 30/220 kV-SET colectora
El Palmeral 220 kV», la subestación colectora El Palmeral 220 kV, y la línea de
evacuación a 220 kV «SET colectora El Palmeral 220 kV-SET El Palmeral 220 kV
(REE)», en los términos municipales de Elche y Alicante, en la provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Elche, de Hidraqua Gestión Integral de Aguas de Levante, SA, y de
Telefónica de España, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de Aena,
SME SA, y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana, que en un primer informe indica que el proyecto es favorable
aplicando condicionantes. No obstante, se recibe una segunda contestación con informe
desfavorable del organismo, que solicita documentación adicional donde se aporten
planos del cruzamiento de la línea eléctrica con la carretera CV-86, que deberá respetar
la zona de protección. Asimismo, el proyecto deberá tener en consideración la ruta
ciclista Eurovelo 8 de la CR-8505 y evitar deslumbramientos a los usuarios de la vía. Se
ha dado traslado de ambas contestaciones al promotor, el cual acepta los condicionados
del organismo e indica que será a través del trámite de autorización administrativa de
construcción cuando se concrete el diseño final de la instalación.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana que muestra oposición al proyecto al existir paralelismos no
reglamentarios con la autovía N-338 y la autopista A-70, solicitando que el trazado de la

cve: BOE-A-2024-2085
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