III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2085)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13959

administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento
de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de El Palmeral 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, (en adelante también, REE).
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de El Palmeral 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación subterránea a 30 kV que conecta los centros de
transformación de la planta fotovoltaica Lucinala con la subestación Loural 30/220 kV.
– Subestación elevadora Loural 30/220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación
Loural 30/220 kV con la subestación Colectora El Palmeral 220 kV.
– Subestación colectora El Palmeral 220 kV.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación Colectora El
Palmeral 220 kV con el recinto de medida fiscal próximo a la subestación El
Palmeral 220 kV, propiedad de REE.
– Recinto de medida fiscal.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta el recinto de medida fiscal
próximo a la subestación El Palmeral 220 kV hasta la subestación El Palmeral 220 kV,
propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de diciembre de 2023, Energías Renovables Lucinala, SLU, Desarrollos
Fotovoltaicos Ibéricos 20, SLU, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 40, SLU, Desarrollos
Fotovoltaicos Ibéricos 41, SLU, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 12, SLU, Desarrollos
Fotovoltaicos Ibéricos 33, SLU, y Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 36, SLU, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Lucinala,
de 62,50 MW de potencia instalada, Mediterráneo I, de 34 MW de potencia instalada,
Mediterráneo II, de 33 MW de potencia instalada, Mediterráneo III, de 33 MW de
potencia instalada, Mediterráneo IV, de 34 MW de potencia instalada, Mediterráneo V,
de 33 MW de potencia instalada, y Mediterráneo VI, de 33 MW de potencia instalada,
respectivamente, en la subestación El Palmeral 220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2024-2085
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30