III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sexta.

Seguimiento de la justificación económica y técnica.

a) No ha cumplido con las tareas asignadas,
b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas,
c) la calidad de los trabajos no responde con la calidad necesaria y requerida por el
ISCIII de acuerdo con el Plan de trabajo,
d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones
establecidas en la resolución de financiación y en el presente convenio,
e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes
económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria.
Nacerá la obligación para la Parte o las Partes incumplidoras de devolver total o
parcialmente la financiación. La Parte o Partes incumplidoras se comprometen a
devolver el importe afectado más los intereses de demora.

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión y siguiendo las
Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud,
incluidas en el punto 5.4.2 del presente convenio. Asimismo, y siguiendo las precitadas
instrucciones la entidad participante, previo requerimiento, deberá facilitar a la entidad
beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar
y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes
se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto y un análisis de las desviaciones con respecto a la planificación prevista y
propuesta de acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico para su remisión al ISCIII. Asimismo, las Partes colaborarán en relación a
cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII a la entidad beneficiaria.
6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad
con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. La entidad beneficiaria podrá
solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso
de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación
simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.
6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la
justificación económica final, en el plazo establecido en la Resolución Definitiva de
Concesión.
6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su
caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión
o auditoría de los gastos objeto de justificación.
6.7 En caso de que el ISCIII considere, tras comprobar la justificación técnica y
económica en alguno de los controles intermedios o finales, que una o más de las
Partes: