III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de febrero de 2024

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6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes
de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá vigente durante toda la
duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.
6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades
que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran
ejecutado. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera al
incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las Partes, la Parte
incumplidora asumirá los costes adicionales razonables y justificables en los que las
otras Partes incurrieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la Parte
incumplidora. Ello se establecerá y acordará en la Comisión de Seguimiento de la
cláusula 15 de este convenio.
6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones,
cada Parte asumirá sus propios gastos.
6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo
dispuesto en el artículo 18 de las resolución de convocatoria.
Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.
7.1 El gasto asociado a la presente subvención podrá realizarse por cada una de
las Partes desde la fecha de inicio del Proyecto,1 de enero de 2023, y hasta la
finalización del mismo para cumplir con los plazos de ejecución establecidos en el punto
cuarto de la resolución de concesión, e independientemente de la fecha de firma del
presente convenio.
7.2 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos, de todas las entidades
firmantes de este convenio, recogidos en el artículo 8 de la resolución de la convocatoria.
Deberán seguirlas las instrucciones indicadas en: http://aes.isciii.es y las tablas salariales
específicas para este programa fijadas por el ISCIII y detalladas en las Instrucciones de
ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud. Con relación a los
gastos directos de personal se deberá tener en cuenta que:
1. El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a
las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado
por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En
ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, a
la entidad beneficiaria o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).
2. Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir
como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos,
resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su
presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de
cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las
normas financieras de la subvención.
3. Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral a la FSJD en el
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese
contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos
personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a
los contratos laborales.
7.3 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y
materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la
entidad beneficiaria, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

cve: BOE-A-2024-2089
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Núm. 30