III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13999

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.
8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se
hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a
cabo.
8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las
obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.
8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, debido al
incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguna de las Partes
firmantes, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el
importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano
financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a
través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.
Novena.

Compatibilidades.

9.1 En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de
concesión sea menor que el coste total de la solicitud presentada, la percepción de esta
ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos
en el apartado 7 de la resolución de concesión.
9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar
financiación adicional a la regulada en este convenio, lo comunicará a la entidad
beneficiaria antes de formalizar esta solicitud y deberá cumplir lo dispuesto en el
apartado 9 de la resolución de concesión.
9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional,
cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad beneficiaria en el
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto
de los avances científico- técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
10.2 Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica,
técnica, comercial, financiera, en forma tangible o intangible, relacionada con el Proyecto
y revelada por la Parte divulgadora a la Parte receptora, ya sea en forma escrita u oral,
que no sea de dominio público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad
industrial e intelectual, comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos,
documentos, borradores, diseños, fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas,
especificaciones, algoritmos, información sobre métodos, conceptos y técnicas,
estructuras químicas, secuencias de aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones
de líneas celulares, modelos moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios,
planes de marketing, informes, listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos,
invenciones, ideas, conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones,
extractos, productos, signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria,
procesos o productos de la organización y relacionados con el Proyecto.
10.3 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos
objeto de este convenio se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, la
Información Confidencial perteneciente a las otras Partes, salvo:
1. Cuando la Parte receptora acredite mediante cualquier medio válido en Derecho
que conocía previamente la información recibida.

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.