III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14000

2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la firma
de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público,
salvo si ello ocurre por una infracción por la Parte receptora de sus obligaciones de
confidencialidad bajo este convenio.
3. Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.
4. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario
o por un tercero autorizado por este.
5. Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte
receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la
entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de
Información Confidencial que le sea requerida.
10.4 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha
participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio
válido en derecho que permita acreditar su recepción.
10.5 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en el artículo, conferencia, etc. Transcurrido dicho plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión,
siempre que se cumpla con lo dispuesto en el apartado 10.6.
10.6 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada
a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto
empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que,
siendo o no en sí mismos considerados objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de
propiedad o de cualquier otro tipo sobre una obra, proceso, producto, modelo de utilidad
u otro bien intangible, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
10.7 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la
Información Confidencial a la que se refiere la cláusula 10.6 podrá relevarla siempre y
cuando tal revelación obedezca a cualquiera de las excepciones previstas en la
cláusula 10.3 del presente convenio.
10.8 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
10.9 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará
a las partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde
la terminación del mismo.
Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto.
11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes
ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por
«Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que
sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los
derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con
anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del
Proyecto o para la explotación de sus resultados.
11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio
una licencia gratuita, con carácter no exclusivo, intransferible y sin derechos de cesión

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.