III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente con el fin de llevar a
cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio, siempre que sean de su
titularidad y de conformidad con las tablas descritas en el anexo 4.
11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de
los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por escrito, a la Parte titular
de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder una Licencia conforme a los
términos estipulados en las tablas de Conocimientos Previos Anexas a este convenio
(anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de terceros
vigentes. La Parte que solicita el acceso a los Conocimientos Previos deberá demostrar a la
Parte titular que el acceso a los Conocimientos Previos es necesario para la explotación de
los resultados del Proyecto.
Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo
que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o
entidades que los hayan generado expresamente en el marco del Proyecto.
12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán
un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los
porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la
asunción de costes de solicitud, protección internacional y mantenimiento de dichos
títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos
de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto
de las regalías o de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación
desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a
la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general,
en nuevas investigaciones de carácter no comercial.
12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las
investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores
intelectuales.
12.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este
Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada. Se deberá hacer referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora,
citando el código de identificación asignado al expediente (PMP22/00008), y los fondos
de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR), tal y como se indica en el artículo 19.3 de la
resolución de convocatoria.
12.6 En relación a la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en el
artículo 19 de la resolución de convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al
etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las
subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.
12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedaran a
disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada
comunidad autónoma, a título gratuito.

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.