III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13996

El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte
cumplirá con las siguientes obligaciones:
1. Obtener autorización de la Dirección de la entidad en la que realice la estancia.
2. Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.
3. Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.
4. Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
5. Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios y trámites procedimentales, etc.
6. Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.
Quinta.

Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

5.1 La subvención concedida al FSJD es de cuatro millones setecientos diecinueve
mil euros (4.719.000,00 €) (expediente número PMP22/00008).
5.2 La FSJD, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora
del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades necesarias para la
ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los términos establecidos en
los artículos 17 y 18 de la resolución de la convocatoria y en el apartado 6 de la
resolución de concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una anualidad pasarán
automáticamente a la siguiente anualidad.
5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda
y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. La FSJD abonará
las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias que dichas
entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la transferencia el
acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del ordenante del pago
con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.
5.4 El FSJD abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:

https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Documents/
Instrucciones%20de%20ejecuci%C3 %B3n%20y%20justificaci%C3 %B3n%20(actualizadas
%20a%2022 %20de%20marzo%202023).pdf
Publicadas en: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Paginas/
Instrucciones.aspx
5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto
acordado en el anexo 2.
5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

5.4.1 Se abonará el 80 % de la aportación que corresponda a cada entidad
participante tras la firma de este convenio.
5.4.2 Se abonará el restante 20 % de la aportación que corresponda a cada entidad
participante en el mes de junio de 2025. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la
entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del
anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o
documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de
Ayudas de la Acción Estratégica en Salud del ISCIII disponibles en: