III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2078)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio de Procuradores de Madrid, para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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representantes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid que serán nombrados por
el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Decano del Ilustre Colegio
de Procuradores de Madrid, respectivamente. Los miembros de esta comisión podrán
ser sustituidos por las personas que estos designen.
2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, y como secretario actuará uno de los
representantes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, quien levantará acta que se
pasará a la firma de los miembros del órgano colegiado, y actuará con voz pero sin voto.
3. Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Ausencia de relaciones contractuales.

1. Del presente convenio en ningún caso se derivarán relaciones de carácter
contractual, mercantil, laboral, funcionarial o estatutario de ningún tipo entre la
administración penitenciaria y los procuradores, tampoco la Administración Penitenciaria
contrae obligación económica alguna en relación al pago por el citado servicio que se
prestará de forma gratuita para los internos.
2. Los procuradores integrantes de este servicio estarán cubiertos por un seguro de
accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, contingencias de las que se excluye
responsabilidad alguna a la administración penitenciaria.
Octava.

Confidencialidad y protección de datos.

Novena. Vigencia y efectos del convenio. Modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el
texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General

cve: BOE-A-2024-2078
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.