III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2078)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio de Procuradores de Madrid, para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes acordaran, expresamente y por escrito, su prórroga por
hasta otros cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. La modificación del contenido del presente convenio deberá ser expresa y
requerirá el consentimiento unánime de los firmantes a tenor de lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la
correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Causas de extinción.

Cualquiera de las partes puede proceder a la denuncia del convenio, que la
formulará por escrito con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la
que se pretenda su expiración.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización entre las partes.
Duodécima.

Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse
de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no
resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-2078
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedándose
uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General
de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Decano del Ilustre Colegio
de Procuradores de Madrid, Alberto N. García Barrenechea.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X