III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2078)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio de Procuradores de Madrid, para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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que forman parte del SRP, únicos que quedarán acreditados para la prestación del citado
servicio.
b) Igualmente, a lo largo del año y cuando haya motivo para ello, el SRP actualizará
el listado de procuradores acreditados, comunicándolo al centro penitenciario.
c) El SRP entregará al centro penitenciario un cuadrante con los días y
procuradores de asistencia, comunicando con suficiente antelación cualquier sustitución
por causa no achacable al servicio.
d) Garantizará que los procuradores asignados al SRP acudan semanalmente, los
días y en el margen horario previamente fijado en cada establecimiento para atender a
los internos que deseen comunicar con ellos en relación a las cuestiones que le sean
planteadas, dentro del ámbito de su competencia.
e) Garantizará que los procuradores del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
que forman parte del SRP, accedan al servicio, a través de superación de pruebas
específicas de selección o tras realizar cursos de formación especializada en diferentes
materias, entre ellas la materia penal y penitenciaria.
Cuarta.

Condiciones generales para la realización de actuaciones del SRP.

Quinta.

Financiación de los servicios.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos

cve: BOE-A-2024-2078
Verificable en https://www.boe.es

a) Los internos podrán solicitar comunicar con los procuradores del SRP mediante
instancia que podrán entregar en el propio centro, por medio de carta remitida al Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid, a través de familiares quienes directamente lo
solicitarán al referido Colegio de Procuradores, o mediante carta remitida o instancia que
recogerá semanalmente el secretario o encargado del SRP perteneciente al citado
Colegio.
b) Cada centro penitenciario, concretará con el Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, la forma en que cada día de comunicación se le dé traslado de los internos con
los que se vaya a comunicar, dándole la máxima celeridad a este trámite de solicitud de
comunicación, disponiendo para ello las instrucciones oportunas.
c) Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días
laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro
penitenciario de acuerdo con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, atendiendo a
las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los procuradores dentro
del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.
d) Dado que la adecuada prestación del SRP conlleva la entrega de documentación,
del interno al procurador y de este a aquel, así como la confección de escritos que han de
ser firmados por los internos, se preverá un sistema operativo y ágil para que, a través del
funcionario correspondiente, se lleve a efecto la referida entrega de documentos y
escritos.
e) Al objeto de garantizar lo anteriormente expuesto el SRP podrá facilitar al interno
los impresos para la petición de información sobre sus procedimientos, bien para
ponerles en contacto con los procuradores designados, bien para informarles de trámites
procesales o actuaciones, accesos a tribunales, a métodos alternativos o información de
actuaciones que sean reserva de actividad del procurador.
f) Se posibilitará que en cada centro penitenciario se organicen reuniones
periódicas entre la Dirección, o persona en quien se delegue, con miembros del Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid, a fin de concretar los oportunos aspectos en el
desarrollo de los servicios.