I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-2044)
Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13720

admitiéndose delegaciones en representantes de otras comunidades autónomas.
Se admitirá, en cambio, la representación debidamente acreditada, de
conformidad con los Estatutos particulares de los Colegios y del Consejo de
Colegios de la comunidad autónoma, en su caso, a través de otro miembro del
órgano de gobierno del Consejo Autonómico respectivo o del de cualquier Colegio
de la misma comunidad autónoma.
9. De las actas de las reuniones se dará traslado a todos los miembros
integrantes de la Junta Interterritorial, debiendo, a su vez, cada representante
autonómico remitirlas a los Colegios de su respectiva Comunidad Autónoma.
10. Corresponde a la Junta Interterritorial:
a) La coordinación interautonómica de la política general de la Organización
Colegial Veterinaria y la coordinación de los intereses de los distintos Colegios
Oficiales de la Profesión Veterinaria (siempre que se hallen implicados Colegios
pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas) y de los Consejos de
Colegios de las Comunidades Autónomas, en su caso.
b) La elaboración de proyectos que puedan ser presentados a la Asamblea
General y la preparación de los asuntos que puedan ser tratados por este órgano
colegiado.
c) La proposición al Presidente/a de la convocatoria de la Asamblea con
carácter extraordinario.
d) La proposición de los programas o líneas generales de actuación en
materia de formación continuada.
e) La proposición de actuaciones en materia de imagen de la profesión, sin
perjuicio de las competencias de la Junta Ejecutiva Permanente y de la Asamblea
General de Presidentes/as.
f) Proponer a la Junta Ejecutiva Permanente la realización de los estudios
sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención veterinaria en España y el
encargo de la organización de los Congresos Nacionales e Internacionales de la
Veterinaria en conjunto.
g) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la
Veterinaria y crear y promover becas y premios de distinta naturaleza.
h) Proponer las medidas de persecución y denuncia del intrusismo.
i) Trasladar las propuestas en materias de su competencia a la Junta
Ejecutiva Permanente o a la Asamblea General de Presidentes/as, según
proceda.»
El primer párrafo del artículo 19 queda redactado como sigue:

«El Consejo General convocará las elecciones a los cargos de la Junta
Ejecutiva Permanente con, al menos, una antelación de dos meses antes de que
se produzca la expiración del mandato, que se computará desde la toma de
posesión. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas
respectivas serán abiertas, individuales o conjuntas, y deberán obrar en el
Consejo con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las
elecciones. En los cinco días siguientes, el Consejo General comunicará a los
Colegios los/las candidatos/as que, por reunir los requisitos oportunos, han sido
proclamados.»
Diez.

El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20.

Procedimiento electoral.

La elección para los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo
General se efectuará por votación en la sede del Consejo, conforme a los artículos
precedentes y de acuerdo con la normativa electoral que reglamentariamente se
apruebe por la Organización Colegial Veterinaria. Los electores podrán votar a

cve: BOE-A-2024-2044
Verificable en https://www.boe.es

Nueve.